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Canales de información y denuncia

Celsa Group pone a disposición de sus stakeholders, derivado de nuestro compromiso con la ética, unos canales a través de los cuales poder hacer llegar información y/o preguntas sobre asuntos de ética.

El sistema interno de información permite comunicar información sobre las infracciones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa graves o muy graves e infracciones en materia de derecho laboral, en materia de seguridad y salud. Está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollan en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado. El canal permite la presentación de comunicaciones verbales y escritas. Así mismo están permitidas las comunicaciones anónimas.

La posibilidad de utilización de canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea será informada a los denunciantes cuando se constituya la “Autoridad Independiente de Protección del Informante” conforme a las previsiones de la normativa europea y de las normativas nacionales.

A la Atención de:
Responsable del Sistema Interno de Canales de Información

Dirección:
C/Ferralla, 12, Pol.Ind. San Vicente, 08755 Castellbisbal (Barcelona) España

Los informantes gozan de los derechos derivados de la aplicación de los principios de protección de las personas que informen de la comisión de acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones penales, administrativas, de derecho laboral o del derecho de la Unión Europea, fomentando la colaboración ciudadana mediante el reconocimiento de derechos de los informadores y el establecimiento de garantías de los mismos frente a eventuales represalias, todo ello mediante la incorporación de los principios establecidos en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

En atención a ello, los informantes no podrán ser objeto de represalias, considerando como tal cualquier acto que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que la sufren en desventaja particular en contexto laboral, solo por su condición de informantes. Están prohibidas también las amenazas de represalias y las tentativas de represalias contra personas que presenten una comunicación conforme la ley. A título enunciativo, se consideran represalias prohibidas: suspensión del contrato del trabajo, despido o extinción de la relación laboral, anulación de contratos, imposición de las medidas disciplinarias; daños, incluidos de los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones o acoso; evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral; inclusión en listas negras o difusión de información que dificulten el acceso al empleo o la contratación de obras; denegación de un permiso; denegación de formación; trato desfavorable o injusto.